ROBO, PENA APLICABLE AL (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
El juzgador, en materia de robos simples de objetos valorizados por peritos, lo único que tiene que hacer es aplicar la métrica legal, exceptuando a las cosas valuadas en menos de cincuenta pesos, porque entonces sí puede moverse el juez dentro de medidas de reclusión que fluctúan entre tres días y seis meses (artículo 346 del Código de Defensa Social); de esa cantidad hacia arriba debe aplicar la medida fija legal hasta el tope de diez años que establece el artículo 347.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294785-77234583/robo-pena-aplicable-al-legislacion-de-chihuahua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 919/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
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