ROBO, CONSUMACION DEL (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
Es inexacto que el robo no se haya consumado, si los acusados se apoderaron de los objetos del delito, los que abandonaron en virtud de unos disparos que les fueron hechos, pues el artículo 345 del Código de Defensa Social del Estado establece que para la aplicación de la sanción respectiva se tendrá por consumado el robo, desde el momento en que el ladrón se apodera de la cosa robada y la extrae del lugar en que se hallaba, aunque después la abandone o lo desapoderen de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295136-77899d4f/robo-consumacion-del-legislacion-de-chihuahua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2321/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
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