ROBO, TENTATIVA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
De acuerdo con el artículo 345 del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua, el robo se consuma en el momento del apoderamiento y extracción del lugar en que hallare la cosa materia del mismo, aunque con posterioridad sea abandonada por el autor del delito o sea desapoderado de ella, de lo que se desprende que para la consumación del robo se requiere el apoderamiento de la cosa robada y que ésta sea desplazada del lugar en que se encuentre y si ésta no ha sido sustraída del lugar en que se encontraba cuando fueron sorprendidos los inculpados, es evidente que el delito no llegó a consumarse, quedando en grado de tentativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259699-c4f0bd7d/robo-tentativa-de-legislacion-del-estado-de-chihuahua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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