RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA.
El instituto de la responsabilidad correspectiva tiene como exigencias que haya desconocimiento de la causación material del daño a la integridad corporal o a la vida del ofendido, y que ciertamente se haya dado una equivalencia de las condiciones dañosas aportadas por los copartícipes, para que se aplique a todos igual penalidad al considerarse como una unidad el delito perpetrado, lo que no ocurre si está acreditado en forma meridiana que quien infirió la lesión no fue el acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294810-bc6f7150/responsabilidad-correspectiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1298/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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