RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA.
Si no está plenamente demostrado cuál de los sujetos activos hubiera realizado la causación material del daño, ya que uno y otro se señalan recíprocamente como autores del daño habido, el juzgador debió de aplicar, para sancionar la conducta ilícita de ambos, el instituto de la responsabilidad correspectiva que, es bien sabido, tiene dos supuestos: desconocimiento de la causación material e intervención de dos o más personas como sujetos activos y cuando además la ficción de que el resultado sea reprochable a todos los agentes copartícipes del delito, considerándose como una unidad. Y si en esta condiciones el tribunal de segundo grado impuso a uno de ellos una pena mayor que la que consideró adecuada al copartícipe, tal individualización de la pena es violatoria del arbitrio que la ley le concede al juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295274-3193d507/responsabilidad-correspectiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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