ABUSO DE AUTORIDAD (POLICIAS, LEGISLACION DE PUEBLA).
Si el reo, valiéndose de su cargo de Cabo de la Policía y en ejercicio de las funciones propias de su investidura, ordenó a sus subalternos que llevaran conducidas a ciertos escandalosos "a como diera lugar", y él mismo golpeó con su pistola a uno de los detenidos, ello demuestra la existencia del delito previsto por la fracción II del artículo 198 del Código de Defensa Social aplicable.-
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294865-5dd37cbb/abuso-de-autoridad-policias-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3536/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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