POLICIAS, VALOR DE SUS DECLARACIONES.
Si los testigos de descargo, miembros de la policía y compañeros del acusado, no declararon a raíz de los acontecimientos, sino tiempo después, tuvieron oportunidad de ponerse de acuerdo con aquél, por la circunstancia de ser todos ellos miembros de la policía del lugar, unidos por cuestión de compañerismo, por lo que sus dichos carecen de la imparcialidad necesaria para que puedan tomarse en cuenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295023-05785c18/policias-valor-de-sus-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8022/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
Jurisprudencia relacionada
- TESTIGOS. (s/clave)
- AGENTES DE LA POLICIA, VALOR DE SU DICHO. (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCESO, RETRACTACION DE LOS. (s/clave)
- TESTIGOS DE CARGO EN EL PROCESO, VALOR DE SUS DICHOS. (s/clave)
- TESTIGOS. (s/clave)
- DECLARACION ANTE EL MINISTERIO PUBLICO, APRECIACION DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis