TESTIGOS.
Los testimonios de los policías que concurrieron a la aprehensión, no carecen de fuerza probatoria, simplemente por ser compañeros del ofendido, si no se demuestra que falsearon los hechos o que existen motivos fundados para dudar de su veracidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307814-9343b771/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6862/42. Jiménez Lino. 18 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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