DROGAS ENERVANTES, POSESION Y EXPORTACION DE.
El artículo 194 del Código Penal sanciona la posesión de drogas enervantes, y el artículo 197 la exportación ilegal de esas drogas, por lo cual cada uno de esos delitos tiene su autonomía especial, siendo independientes entre sí, y aun cuando fuera cierto que la adquisición de la droga por parte del acusado y la posesión de la misma, hubiesen sido medios preparatorios para su exportación, sin embargo, de acuerdo con esas disposiciones, un hecho delictuoso es el de la posesión y otro muy distinto el de la exportación, por las argumentaciones y fundamentos ya expresados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295104-634a3ce8/drogas-enervantes-posesion-y-exportacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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