OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
El interesado en la reparación del daño proveniente del delito, sólo puede promover juicio de amparo contra la resolución que se dicta en relación con ese capítulo de reparación o de responsabilidad civil, y si el quejoso, atento el texto de su demanda, no reclama única y concretamente puntos referentes a la reparación del daño, o sean: su inconformidad por la absolución de dicha reparación, cuando existe condena del responsable; su objeción respecto de la cuantía de tal reparación, o su insistencia referida a que no obstante la absolución total del procesado, procede esa reparación, sino que impugna solamente la sentencia reclamada afirmando que está comprobado el cuerpo del delito de robo así como la responsabilidad del acusado, resulta manifiesto que debe sobreseerse en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295142-e7776e89/ofendido-amparo-pedido-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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