AMPARO MAL ADMITIDO.
Aun cuando en la presidencia de está Suprema Corte se haya admitido la demanda, considerándose procedente el juicio, esto no obsta para que se declare la improcedencia del juicio aludido si carece el promovente de la acción de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295143-3d4c5ade/amparo-mal-admitido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3760/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
Tomo CXXII. Ver Jurisprudencia 122 pág. 186 Octava Parte
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