CONTRABANDO, DELITO DE (IMPUESTO DE AFORO).
La autoridad responsable, al tomar como base para fijar el quantum de la pena que corresponde al delito de contrabando, el impuesto de aforo causado por la introducción de la mercancía, se basó en una ley que fue declarada inconstitucional por la segunda sala de este alto tribunal en múltiples ejecutorias y violó en perjuicio del quejoso los preceptos que regulan el arbitrio judicial que la ley concede al juzgador de primero y segundo grados, para individualizar la pena aplicable al injusto típico incriminado de exportación de mercancías, supuesto que impuso una pena que no correspondía al ilícito, dado que no podía fijarse el quantum de dicha sanción al no existir base legal para establecerlo por una disposición general anterior, de acuerdo con el principio de legalidad que estatuye al artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295165-09215476/contrabando-delito-de-impuesto-de-aforo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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