CUERPO DEL DELITO (HOMICIDIO).
Si le fue concedido un amparo anterior al acusado, para el efecto de que se practicara un careo, y una vez desahogado éste, se pronunció la ejecutoria que se objeta; se infiere que el auto de formal prisión que tuvo por acreditado el cuerpo del delito de homicidio fue ya revisado y al respecto existe una verdad legal establecida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295538-9c16095a/cuerpo-del-delito-homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2276/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.
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