CLASIFICACION DEL DELITO (MINISTERIO PUBLICO).
Es grave error el estimar que al Ministerio Público incumbe la clasificación específica del delito perseguido y al Juez la obligación de acatarla, aun contrariando las constancias procesales. El ejercicio de la acción penal no estorba el arbitrio del juez para determinar las modalidades del delito motivo del auto de formal prisión y aplicar así las sanciones correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295641-0ff59335/clasificacion-del-delito-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1707/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Castro Estrada. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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