REPARACION DEL DAÑO EN CASO DE ROBO (SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL).
Si se hizo entrega al ofendido de los objetos robados, la condena a pagar el importe de esos bienes no está apegada a la ley y, supliendo la deficiencia de la queja, debe concederse el amparo al acusado, para el efecto de que no se le condene al pago de esa reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295694-a2ec98fb/reparacion-del-dano-en-caso-de-robo-suplencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 268/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.5 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis Chico Goerne.
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