LEGITIMA DEFENSA.
Para la existencia de la legítima defensa se necesita que haya un peligro actual e inminente de ser muerto o herido, es decir, que el peligro sea de presente, de tal modo grave que lo veamos descargarse sobre nosotros, y no el peligro que presentimos, o sea, el conjetural, que puede o no acaecer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295698-6bc1e82a/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 804/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis Chico Goerne.
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