OFENDIDO, APELACION INTERPUESTA POR EL.
Si al ofendido se le admitió el recurso de apelación para que impugnara la sentencia de primera instancia en cuanto a las consideraciones sustentadas por el juez en lo que concernía al pago de la reparación del daño y no en lo referente a la condena corporal impuesta al acusado, por la conformidad tácita del ministerio público con la resolución respectiva, indudablemente que el tribunal de apelación careció de jurisdicción para decidir sobre los agravios propuestos por el agraviado en lo referente a la sanción fijada al acusado y al beneficio que le fue concedido para que si hiciere uso de este, no cumpliera la condena, pues en esas condiciones, la sala del tribunal responsable no tuvo atribuciones para aumentar o disminuir la pena al sentenciado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295724-2962beb7/ofendido-apelacion-interpuesta-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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