HOMICIDIO, DOLO EN EL.
La actividad que desplegó el reo en el instante en que asestó los golpes que produjeron las lesiones que causaron la muerte al ofendido, le es reprochable a título de culpabilidad en orden al concepto jurídico del dolo, ya que constituye una manifestación de voluntad conscientemente dirigida a la producción del resultado último, que en el caso está constituido por la privación de la vida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295735-ea94cf11/homicidio-dolo-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1115/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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