LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
Si el último disparo al ofendido se le hizo cuando ya había recibido el que le causó la muerte y que se le había hecho en legítima defensa, al repeler su injusto ataque, habrá un exceso en la misma, si está probado que el occiso ya había sido desarmado y estaba caído al recibir ese último disparo, por lo que ya no era racionalmente necesaria esta última acción, o en otras palabras, se prolongó indebidamente la acción violenta defensiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295862-054032c7/legitima-defensa-exceso-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5019/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de mayo de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Luis G. Corona. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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