FUNCIONARIOS PUBLICOS, DELITO CONTRA.
Si las atribuciones del empleado ofendido no corresponden a las de un funcionario público, por carecer de facultad de disposición e imperio, ni a las de un agente de la autoridad por no ser depositario de la fuerza pública, debe concluirse que dicho ofendido no era, en el momento de ser lesionado, funcionario público ni agente de la autoridad, por lo que si se le consideró así, ello fue en perjuicio del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295906-1fd59d2a/funcionarios-publicos-delito-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1565/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
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