FUNCIONARIOS PÚBLICOS, DELITO CONTRA. PARA SU INTEGRACIÓN SE REQUIERE DEL DOLO GENÉRICO Y DEL ESPECÍFICO.-
El delito contra funcionarios públicos, no constituye una calificativa del delito ni tampoco una agravante, sino que es un ilícito especial que se forma por la unión de dos delitos, cuyo objeto jurídico es tutelar la libertad del agente o funcionario, por lo tanto, requiere para su configuración además del dolo genérico, del específico, es decir, de la conciencia del sujeto de que el delito elegido es el idóneo para lesionar el bien jurídico tutelado, por lo que si el quejoso ignoraba que las personas que penetraron a su domicilio fuesen elementos de la policía, ya que éstos no se identificaron, es claro que no existe dolo, esto es, la voluntad consciente de dañar el bien jurídico protegido por la ley, de ahí que al no haber dolo, no puede integrarse el elemento de culpabilidad del delito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909562-ca0fdf66/funcionarios-publicos-delito-contra-para-su-integracion-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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