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Modo: Corpus Pro

LEY, APLICACION ERRONEA DE LA, EN MATERIA PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 295927 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1389

El concepto de violación relativa es infundado si, aunque el Juez cita en su sentencia un artículo derogado del Código Penal, el Tribunal de apelación señalado como responsable, corrigió ese error, y confirmó la sentencia del inferior, no en cuanto a los considerandos que ella contiene, sino a sus puntos resolutivos, por considerar que la pena impuesta está comprendida dentro de los extremos de la ley y no es arbitraria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295927-004e09fa/ley-aplicacion-erronea-de-la-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2654/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Teófilo Olea y Leyva no votó en este negocio. Relator: Agustín Mercado Alarcón.

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