LEY PENAL, APLICACION TEMPORAL DE LA.
No tiene fundamento el concepto de violación relativo, si la reforma del artículo del Código Penal a que se refiere el quejoso, que modifica las penas para el delito, fue publicada posteriormente a la fecha en que la autoridad responsable dictó la sentencia reclamada, pues de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, el acto reclamado debe ser apreciado en el amparo en las mismas condiciones en que lo dictó la autoridad responsable, ya que de no ser así, la sentencia del juicio constitucional se ocuparía de cuestiones que no pudieron ser conocidas por la misma responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297466-fa41de68/ley-penal-aplicacion-temporal-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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