LEY PENAL, APLICACION TEMPORAL DE LA.
Es inexacto que la aplicación de un Código Penal favorezca al quejoso, si con ella podría resultar sancionado con prisión más elevada; y, por lo demás, no podría aplicarse el código vigente en lo que beneficiara al reo y el Código Penal derogado en lo que lo perjudicara, pues se registraría el absurdo de una dualidad de legislaciones que jurídicamente no es permitida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297425-fa1651ca/ley-penal-aplicacion-temporal-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo CXIII, página 1345. Indice Alfabético. Amparo penal directo 82/50. Serratos Hernández Manuel. 15 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
Tomo CXIII, página 516. Amparo penal directo 10258/49. Flores Rodríguez Enrique. 15 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
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