ROBO, MONTO DEL.
No es verdad que la comprobación del cuerpo del delito de robo consista en la valuación de los objetos robados, ya que expresamente enumera la Ley Procesal los medios de comprobarlo. La comprobación de la pena es cosa diferente: requiere, efectivamente, la determinación del valor de lo robado, si se trata de robo genérico; por lo que, cuando se está frente a un robo comprobado, cuyo valor no consta en el proceso, debe el juzgador colocarlo del lado más favorable al reo, calculando como mínimo el daño causado a la víctima, para aplicar al autor la sanción relativa. Mas cuando se trata de robo específico, sobre la merecida por el robo genérico, cuya cuantía sirve de base para la sanción, no precisa determinar el monto de lo robado sino para el aspecto básico, que puede ser aumentado con el mínimo de lo señalado al robo específico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295951-62cfbf9a/robo-monto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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