TESTIGOS DE ASISTENCIA, FALTA DE.
El concepto de violación que se refiere a la falta de valor probatorio de las diligencias en que constan las declaraciones de los ofendidos, porque no están autorizadas por dos testigos de asistencia, debe desecharse, porque el concepto versa sobre los requisitos externos que ven a la autenticidad de la prueba; pero no sobre los requisitos intrínsecos de dicha prueba, cuya ausencia influye en el valor probatorio que le atribuye la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295956-e24d0192/testigos-de-asistencia-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4627/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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