LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
Si entre los protagonistas medió provocación antes de la mutua agresión, esto hace suponer la voluntad de ellos de dirimir con violencia sus desavenencias, actitud que legalmente descarta la legítima defensa invocada en favor del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295992-48c75292/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 87/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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