LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
Si en ambos protagonistas ya se había engendrado el ánimo rijoso y estaban dispuestos a la contienda, en esas condiciones, no podría integrarse el elemento de agresión violenta, en cuanto súbita o inesperada, que invoca el acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295452-e4c1957e/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3173/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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