LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
Si la intervención que el acusado tuvo en los hechos, revela que tomó para sí el riesgo de la contienda a que el ofendido los provocaba a él y a su hermano, en esas condiciones, no pudo haber legítima defensa, ahí desde existió la recíproca voluntad de dañarse y el cambio material de golpes, hasta producir el delito de lesiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300882-1fa8e90c/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3371/48. López Mendoza Ignacio. 23 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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