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MINISTERIO PUBLICO, REVOCACION DE LAS CONCLUSIONES DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 296103 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 583

Si la revocación que de las conclusiones inacusatorias formule el procurador, en aplicación del artículo 294 del Código Federal de Procedimientos Penales, en su aplicación causa un daño en las garantías individuales del acusado, este debe de reclamarla en el juicio de amparo correspondiente contra las autoridades que lo dictaron y promulgaron y el Juez que lo aplicó, por lo que no puede jurídicamente decidirse en el amparo, la cuestión sobre las facultades del procurador para revocar, la planteada por el quejoso en el interpuesto contra la sentencia condenatoria, ya que ello equivaldría a determinar si es o no constitucional el multicitado artículo 294 resolviendo una controversia de las previstas en la fracción I del artículo 1o., de la ley orgánica del juicio de amparo, y la cual no fue suscitada, en su oportunidad, por el acusado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296103-7a6e0e6e/ministerio-publico-revocacion-de-las-conclusiones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4941/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Edmundo Elorduy.

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