IMPRUDENCIA, DELITO DE.
La imprudencia, de acuerdo con el derecho penal, implica la no privación de un resultado previsible, esto es, la falta de reflexión y de cuidado por parte del agente al desplegar la actividad que produce el daño concreto, esto es, lesiones a la integridad física, al patrimonio o a la vida misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296107-b8ce41ee/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2640/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de enero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Edmundo Elorduy. Ponente:Teófilo Olea y Leyva.
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