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PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL (INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).

Clave: — · Registro digital (IUS): 296123 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 683

De acuerdo con lo ordenado por los artículos 47 de la Ley de Amparo y 7o., bis, fracción I, del capítulos III, bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, esta Suprema Corte debe declararse incompetente para conocer de las violaciones de procedimiento que se reclamen, y remitir el asunto al Tribunal Colegiado respectivo, independientemente de cualquier consideración sobre la procedencia del juicio de amparo en lo que concierne a esas violaciones; y de si las mismas resultan o no fundadas, es cosa que sólo toca decidir al Tribunal Colegiado de Circuito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296123-faa6689f/procedimiento-penal-violaciones-al-incompetencia-de-la-suprema · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4211/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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