Corpus
Modo: Corpus Pro

PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).

Clave: — · Registro digital (IUS): 296180 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1187

Si los conceptos de violación alegados por el quejoso se enderezan contra actos ejecutados con posterioridad a la sentencia reclamada, y no durante la secuela del proceso, o sea con antelación a ese fallo, no se hallan comprendidos en lo dispuesto en la fracción VI del artículo 107 Constitucional, en relación con el 44 de la Ley de Amparo y fracción I, del 70 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, en esa virtud, la Primera Sala de la Suprema Corte sí es competente para conocer del amparo directo respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296180-060be9e9/procedimiento-penal-violaciones-al-competencia-de-la-suprema · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 5317/53. Por acuerdo de la Primera Sala, en fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elorduy.

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