CONFESION DEL REO.
La confesión del inculpado sí es divisible, puesto que la misma sólo puede aceptarse en todo aquello que no se encuentre en contradicción con otros elementos procesales, y rechazarse en lo que resultare inverosímil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296281-73f2bf12/confesion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo CXIX, página 3946. Indice Alfabético. Amparo penal directo 3522/53. Salinas Joaquín. 16 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elorduy.
Tomo CXIX, página 1660. Amparo penal directo 4220/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
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