CICATRICES.
No debe olvidarse que existe diferencia entre cicatriz visible, que lo son todas, ya que implican una discontinuidad en los tejidos, y cicatriz notable, que lo son sólo aquéllas que se perciben a una distancia media normal de la visión humana, y por ello, siendo infamantes, son castigadas en forma especial por el legislador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296301-f4c67421/cicatrices · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5265/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de marzo de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Edmundo Elorduy. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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