CONDENA CONDICIONAL (DELINCUENTES PRIMARIOS).
No se puede tener como delincuente no primario a un individuo por el solo hecho de que se le instruya otro proceso, pues a esta conclusión sólo puede llegarse mediante declaración de sentencia ejecutoria al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296334-c7642316/condena-condicional-delincuentes-primarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 934/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro V. Vázquez.
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