ABIGEATO, DELITO DE.
El legislador creó un precepto específico para el robo de ganado, y justamente al crearlo emplea la acepción adecuada al objeto que se proponía; esto es, dar mayor protección al ganado, especialmente al de los campos. Es notorio que se causa mayor daño a la economía colectiva cuando se desintegra o merma un ganado que cuando se lesiona el patrimonio de un particular con el robo de un semoviente. El abigeato no requiere, pues, el apoderamiento de varias cabezas de ganado, sino basta la de una sola, cuando ésta pertenece a un conjunto que responde a la denominación ganado, dada por nuestro idioma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296462-211ffca7/abigeato-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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