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Modo: Corpus Pro

ABIGEATO (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 295063 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 183

La elevada y severa represión al abigeato va encaminada a proteger la seguridad, la paz y la tranquilidad en el campo, porque de no existir, se desquiciaría la vida rural; y este es el bien jurídico que protege la norma, y no el ganado en si mismo y por si mismo, porque no hay razón filosófica alguna para atribuir a esta riqueza una protección singular y sobre todas las demás que la ley estima suficientemente protegidas con la represión al robo, en el que el patrimonio es el bien jurídico atacado y vulnerado por el delito; por tanto, con el robo de una vaca, que al decir del dueño estaba amarrada junto a su domicilio, no se ataca la seguridad en el campo, sino solo el patrimonio del dueño, y no se comete el delito de abigeato, sino el de robo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295063-778d4b00/abigeato-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 864/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de octubre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.

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