PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Conforme al Código de Procedimientos Penales del Estado, el juzgador goza de amplio arbitrio para cuantificar las sanciones, sin más limitación que la de respetar los márgenes fijados por la ley y tomar en consideración las circunstancias externas del delito y las peculiares del delincuente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296607-cda2d5cd/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5419/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis Chico Goerne.
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