PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
El juzgador goza de amplio arbitrio para cuantificar las sanciones, a condición de considerar las circunstancias externas del delito y las peculiares del delincuente; y si no faltó a estas obligaciones, no puede decirse que haya violado garantías en perjuicio del reo por el hecho de haberle impuesto la sanción máxima correspondiente al delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295844-c835dfc7/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 797/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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