LEGITIMA DEFENSA.
Si la lesión que causó el reo al ahora occiso no fue de las que son capaces de provocar la muerte, o lo que es lo mismo, no imposibilitó a éste para que lo siguiera atacando, no existe razón para considerar que hubo exceso en la defensa legítima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296827-469bd2bc/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1871/51. por acuerdo de la primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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