LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
Si el ataque que sufrió el reo, aunque inmotivado, no fue inminente, ni de tal manera grave que pusiese en peligro su vida, es evidente que al causar la muerte de su agresor, hubo desproporción entre el daño probable que se le iba a inferir y los medios de repelerlo, así como el daño causado en su defensa, lo que constituye típicamente el exceso en la legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304139-a8475da8/legitima-defensa-exceso-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4186/46. Conde C. José. 24 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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