CUMPLIMIENTO DEL DEBER COMO EXCLUYENTE.
En cuanto a que, por ser miembros de un cuerpo de las defensas rurales, los acusados estuvieron en el deber de guardar el orden, tal cosa no significa poder privar de la vida al que lo altera. Es inadmisible que al cometer el homicidio los inculpados hayan actuado cumpliendo un deber, como lo estatuye la fracción V del artículo 11 del Código Penal aplicable, si no se comprobó que hubiera existido la orden superior de autoridad competente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296875-67a19bcf/cumplimiento-del-deber-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4873/46. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.
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