CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. COMETIENDO UN DELITO, EXCLUYENTE DE (MILITARES).
El acusado no obró en cumplimiento de un deber ni en el ejercicio de un derecho, si en los momentos materiales en que se produjo el disparo los actos que concurrieron a la perpetración del acto ilícito no tuvieron ninguna relación con la guardia o servicio de vigilancia que estaba cumpliendo, y no surgió ningún acto u orden inherente al servicio militar, sino antes bien, las palabras que cruzaron entre si el reo y el lesionado, indican la existencia de un distanciamiento de tipo personal, muy ajenas al cumplimiento de sus deberes castrenses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298988-2f08a9c4/cumplimiento-de-un-deber-cometiendo-un-delito-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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