DISPARO DE ARMA DE FUEGO (HOMICIDIO Y LESIONES).
El delito de disparo de arma de fuego es un delito de peligro; y la figura delictiva que tipifica la fracción I del artículo 306 del Código Penal del Distrito Federal (igual a la I del artículo 225 del Código Penal del Estado de Chiapas), se caracteriza como sustitutiva de la tentativa incomprobada; el elemento moral de este delito, es el mismo exigido en el homicidio o lesiones; su resultado, el peligro corrido, esto es el mismo que se aprecia en la tentativa; su estructura típica, la de un delito de peligro concreto contra la vida o integridad corporal; y el bien jurídicamente protegido en el tipo, la existencia e integridad de la vida física. En consecuencia, el delito de disparo, queda absorbido por el de homicidio o de lesiones, en el caso de que cauce la muerte o se lesione a la persona contra la que se dispara, pues esos delitos son incompatibles entre sí; y admitir el criterio contrario de que pudiera penarse tanto el disparo, como el resultado del mismo, esto es, las lesiones o el homicidio, implicaría castigar juntamente la tentativa y la consumación del daño al bien jurídico protegido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296886-325bbbc3/disparo-de-arma-de-fuego-homicidio-y-lesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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