VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
La calificativa de ventaja, crea la exigencia de que su naturaleza sea tal, que quien la posea permanezca inmune al peligro; y la ventaja supone conocimiento objetivo de la superioridad del sujeto activo, frente a su víctima, pues lo contrario sería hacer una discriminación errónea de la gravedad específica de las calificativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296900-594475d3/ventaja-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2613/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne y José Castro Estrada. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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