MILITARES, COMPETENCIA PARA JUZGARLOS PENALMENTE.
Si se concluye que lo quejosos son militares, y llega a establecerse que fueron juzgados por tribunales civiles incompetentes, con violación de la garantía del artículo 13 constitucional, para ello no es un obstáculo el hecho de que durante la secuela del proceso no se hubiese promovido la incompetencia por cualquiera de los procedimientos establecidos por la ley, o sean, la inhibitoria o la declinatoria de jurisdicción, porque se trata de una competencia por razón de fuero y no de orden puramente jurisdiccional, esto es, por ser aquélla una competencia directamente establecida por la Constitución, que constituiría una violación de fondo en agravio de los quejosos, y por no ser, en consecuencia, una violación de procedimiento, como en cambio lo es la segunda, en cualquiera de sus formas: territorial, objetiva o por materia funcional o por razón de grado en materia penal, y en el ramo civil, también por razón de la cuantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297079-fcbb2aea/militares-competencia-para-juzgarlos-penalmente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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