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MILITARES, COMPETENCIA PARA JUZGARLOS PENALMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 297079 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1050

Si se concluye que lo quejosos son militares, y llega a establecerse que fueron juzgados por tribunales civiles incompetentes, con violación de la garantía del artículo 13 constitucional, para ello no es un obstáculo el hecho de que durante la secuela del proceso no se hubiese promovido la incompetencia por cualquiera de los procedimientos establecidos por la ley, o sean, la inhibitoria o la declinatoria de jurisdicción, porque se trata de una competencia por razón de fuero y no de orden puramente jurisdiccional, esto es, por ser aquélla una competencia directamente establecida por la Constitución, que constituiría una violación de fondo en agravio de los quejosos, y por no ser, en consecuencia, una violación de procedimiento, como en cambio lo es la segunda, en cualquiera de sus formas: territorial, objetiva o por materia funcional o por razón de grado en materia penal, y en el ramo civil, también por razón de la cuantía.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297079-fcbb2aea/militares-competencia-para-juzgarlos-penalmente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6340/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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