LEGITIMA DEFENSA.
No se llenan los requisitos de la legítima defensa si no se demuestra en el proceso la inminencia del ataque, pues pretender que se obró en legítima defensa por el solo hecho de que el contrincante efectúe el ademán de sacar una arma en el momento de los sucesos, sería tanto como desnaturalizar la esencia de esta excluyente y autorizar que todo individuo, según su propio criterio, atente contra la vida de una persona que no realice hechos positivos de ataque que hagan necesario el defenderse legítimamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297108-b880cbf4/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 434/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Jurisprudencia relacionada
- LEGITIMA DEFENSA, EXCLUYENTE DE. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA INEXISTENTE. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis