QUERELLA NECESARIA (ABUSO DE CONFIANZA).
Si con motivo de la denuncia del ofendido se inició la causa por el delito de estafa y durante el término constitucional de setenta y dos horas el Agente del Ministerio Público rectificó su consignación, señalando como delito perseguido el de abuso de confianza, que requiere la querella necesaria para su investigación, como el caso estaba constituido por los mismos hechos denunciados, no puede estimarse que haya faltado la querella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297178-4b3c63de/querella-necesaria-abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4982/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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