PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
No es admisible que el Juez tenga que abrir el ciclo del juicio pericial oficiosamente, porque carece de apoyo legal dicha tesis. Son las partes a quienes corresponde ofrecer la prueba y el Juez solamente debe admitirla o rechazarla, sin perjuicio de la facultad que tiene para decretarla para mejor proveer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297180-c4cb6298/prueba-pericial-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1050/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de marzo de 1953. Mayoría de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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